Las prestaciones laborales son el
derecho que contempla el Código Laboral de República Dominicana, y que le
corresponde a los empleados dependiendo en la manera en la que se termine un
contrato de trabajo.
Aunque el Ministerio de Trabajo cuenta con una calculadora digital que te permite conocer el monto a recibir por concepto de prestaciones.
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Es importante
conocer cómo se calculan y de qué dependen, pues el empleado no recibirá lo
mismo en caso de renuncia o despido.
Antes de aprender a calcularlas es necesario conocer algunos términos
legales que plantea el Código Laboral.
En el documento legal se presentan cuatro formas de culminación de la
relación laboral entre el empleador y el empleado:
1) Desahucio
2) Despido
3) Dimisión
e Incapacidad
4) Muerte
De acuerdo a cada una de estas las prestaciones varían.
Por desahucio El Desahucio
Es el acto por el cual el empleador o empleado, a través de un aviso previo y sin necesidad de tener una causa, decide
terminar un contrato por tiempo indefinido. Es importante señalar que el
empleador que ejerce el Desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de
cesantía, y el importe se calcula de acuerdo al tiempo trabajado:
• Relación laboral de 3 meses a 6 meses: 6 días de salario ordinario.
• Relación laboral de 6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario.
• Relación laboral mayor a 1 año y no mayor a 5 años: 21 días de salario
ordinario.
• Relación laboral mayor a 5 años: 23 días de salario ordinario.
Si es el empleado quien decide ejercer el Desahucio, no le corresponde
cesantía, por lo que solo tendrá derecho a las prestaciones que acumuló hasta
ese momento.
Por despido
Hay que tomar en cuenta que según el Código existen dos
tipos de despidos:
1) Despido injustificado (cuando no existe razón grave de
las expuestas en el Artículo 88)
2) Justificada (cuando el empleador puede
comprobar una causa grave de las planteadas en la ley).
Lo que corresponde por despido injustificado
1• Prestaciones laborales acumuladas desde la fecha inicial del contrato
hasta su culminación.
2• Auxilio de Cesantía.
3• Preaviso.
4• La sumatoria de los salarios que debió haber recibido desde que inició
la demanda hasta su culminación o sentencia.
Despido justificado De acuerdo con el documento legal solo le
corresponden al empleado las prestaciones acumuladas desde que inició a
trabajar.
Dimisión laboral
Es cuando el empleado termina el contrato
de trabajo por voluntad propia. En este caso se considera dimisión cuando el
trabajador alega que recibió maltrato laboral, fue incitado a cometer un error,
entre otras acciones.
En caso de que se compruebe la justificación de la dimisión le
corresponde:
1• Prestaciones laborales acumuladas desde la fecha inicial del contrato
hasta su culminación.
2• Auxilio de Cesantía.
3• Preaviso.
4• La sumatoria de los salarios que debió haber recibido desde que inició
la demanda hasta su culminación o sentencia.
Incapacidad o muerte
Cuando el empleado sufre una incapacidad física en
su lugar de trabajo, el empleador debe proporcionarle una asistencia económica
la cual se calcula de la siguiente manera:
1• Relación laboral de 3 meses a 6
meses: 10 días de salario ordinario.
2• Relación laboral de 6 meses a 1 año: 15 días de salario ordinario.
3• Relación laboral mayor a 1 año: 15 días de salario ordinario por cada
año de trabajo continuo.

EL CÁLCULO
Luego de ser expuestas las causas de terminación del contrato de
trabajo, ya puedes calcular tus prestaciones y derechos adquiridos de la
siguiente manera:
El pre-aviso se calcula: Dividiendo el total de los salarios
devengados durante el último año o fracción de año, entre el número de meses
trabajados. El resultado se dividirá entre 23.83.
La cesantía se calcula: Dividiendo el total de los salarios obtenidos
durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados y
el resultado se dividirá a su vez entre 23.83.
Las vacaciones se calculan: Dividiendo el total del salario obtenido en
el último mes entre 23.83.
El salario de Navidad se calcula: Dividiendo entre doce el total de los
salarios devengados por el trabajador durante el año calendario, es decir, el
periodo comprendido entre enero y diciembre del año en curso.
Ya teniendo todos esos resultados se suman y el resultado obtenido será
el monto correspondiente a las prestaciones laborales.
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